La prestaci贸n en forma de renta se debe diferenciar seg煤n se trate de una renta vitalicia o temporal:
Renta vitalicia: la base imponible se determina por el resultado de multiplicar a cada anualidad percibida el siguiente porcentaje
45% cuando el perceptor tenga menos de 40 a帽os.
40% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 a帽os.
35% cuando tenga entre 50 y 59 a帽os.
25% cuando tenga entre 60 y 69 a帽os.
20% cuando tenga m谩s de 69 a帽os.
Una vez aplicadas las retenciones anteriores se aplica una retenci贸n del 18%.
Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores se le aplica la escala del impuesto para la determinaci贸n de la cuota a pagar.
Renta temporal: la base imponible se determina una vez aplicada a cada anualidad el siguiente porcentaje
15% cuando la renta tenga una duraci贸n igual o menor a 5 a帽os.
25% cuando tenga una duraci贸n superior a 5 a帽os y menor o igual a 10.
35% cuando tenga una duraci贸n superior a 10 a帽os y menor o igual a 15 a帽os
42% cuando tenga una duraci贸n superior a 15 a帽os.
Una vez aplicada las reducciones anteriores, se aplica una retenci贸n del 18%.
Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores se le aplica la escala del impuesto para la determinaci贸n de la cuota a pagar.
Renta vitalicia: la base imponible se determina por el resultado de multiplicar a cada anualidad percibida el siguiente porcentaje
45% cuando el perceptor tenga menos de 40 a帽os.
40% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 a帽os.
35% cuando tenga entre 50 y 59 a帽os.
25% cuando tenga entre 60 y 69 a帽os.
20% cuando tenga m谩s de 69 a帽os.
Una vez aplicadas las retenciones anteriores se aplica una retenci贸n del 18%.
Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores se le aplica la escala del impuesto para la determinaci贸n de la cuota a pagar.
Renta temporal: la base imponible se determina una vez aplicada a cada anualidad el siguiente porcentaje
15% cuando la renta tenga una duraci贸n igual o menor a 5 a帽os.
25% cuando tenga una duraci贸n superior a 5 a帽os y menor o igual a 10.
35% cuando tenga una duraci贸n superior a 10 a帽os y menor o igual a 15 a帽os
42% cuando tenga una duraci贸n superior a 15 a帽os.
Una vez aplicada las reducciones anteriores, se aplica una retenci贸n del 18%.
Al resultado de aplicar los porcentajes anteriores se le aplica la escala del impuesto para la determinaci贸n de la cuota a pagar.
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