Impuesto indirecto únicamente aplicable en el caso de viviendas nuevas (primera transmisión). El importe a satisfacer se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio que figure en la escritura. Este porcentaje es del 6 % en vivienda libre o de protección oficial. En viviendas de protección oficial de régimen especial es del 3 %. Este tipo de viviendas tributan por el impuesto de actos jurídicos documentados, equivalente al 0,5 % del valor declarado de compraventa.
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